VALORACIÓN JURÍDICA DE LA SITUACIÓN DE CESE DE VIVA VOZ EN
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
Renuncia
Reunion de la Junta directiva
Comunicación al Registro de Asociaciones.
Contiene 4 documentos
1. Certificado de cese
2. Uso indebido de datos
3. Solicitud 10% de miembros
4. Contra la convocatoria de la Junta Directiva por el expresidente
Al estar registrada formalmente como asociación, la situación se rige estrictamente por
la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación (o la ley autonómica
correspondiente) y, de forma prioritaria, por lo que dicten los propios estatutos de la
academia
SUPUESTO DE HECHO
El presidente presenta su dimisión de viva voz, pero lo hace constar por escrito
posteriormente en un documento personal
Puesto que se trata de una asociación (academia) sin ánimo de lucro inscrita
formalmente, la dimisión del presidente de una asociación sin ánimo de lucro es
plenamente válida desde el momento en que se manifiesta de viva voz ante el órgano de
representación (la Junta Directiva) o ante la Asamblea General, siendo el escrito
posterior un documento de ratificación que sirve como prueba de la fecha y de los motivos
de la renuncia (Véase el documento “Algunas aclaraciones”. Enviado por el
expresidente , D. Carlos Lámbarri, a todos los miembros por email). Asumiendo que la
asociación está regulada por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de
Asociación (ámbito estatal español), la dimisión produce efectos internos inmediatos
desde su comunicación verbal, pero requiere de un proceso formal posterior para tener
validez ante terceros y el Registro de Asociaciones
En este escenario de Asamblea General Ordinaria y ambiente conflictivo, la dimisión
verbal del presidente seguida de un documento aclaratorio por correo electrónico
introduce variables jurídicas y de gestión muy específicas.
1. El valor de la dimisión verbal en Asamblea Ordinaria
Efecto vinculante inmediato: Al haberse producido ante la Asamblea General (el órgano
supremo de la asociación) y de viva voz, la dimisión es plenamente válida y eficaz desde
ese mismo instante. No requiere una posterior «aceptación» o votación si es una decisión
unilateral e irrevocable.
El acta de la Asamblea: El Secretario de la asociación debe reflejar obligatoriamente en
el acta de esa Asamblea Ordinaria que el Presidente presentó su dimisión de viva voz.
Esto fija la fecha oficial del cese de sus funciones.
2. El documento aclaratorio por correo electrónico
Validez legal: El documento de Lambarri enviado por correo electrónico a todos los
socios funciona como la ratificación formal de la renuncia y sirve de «documento
personal» de aclaración.
Prueba frente al conflicto: En un contexto conflictivo, este correo es una prueba jurídica
crucial. Evita que el presidente saliente pueda alegar que dimitió bajo coacción o que se
malinterpretaron sus palabras en la reunión.
Custodia: El Secretario debe archivar este correo electrónico y el documento adjunto
junto con el Libro de Actas como anexo justificativo.
3. El procedimiento de urgencia ante la crisis institucional
Dado que la dimisión ocurrió en una Asamblea Ordinaria (que habitualmente no incluye
la elección de cargos en su orden del día) y en un clima de tensión, se debe proceder así
para evitar la paralización de la academia:
Asunción provisional del cargo: El Vicepresidente (o en su defecto, el miembro que
determinen los estatutos) debe asumir la presidencia en funciones de forma automática e
inmediata para que la asociación no quede descabezada ante bancos y obligaciones
legales.
Convocatoria Extraordinaria obligatoria: La Junta Directiva restante (o el 25% de los
socios) debe convocar urgentemente una Asamblea General Extraordinaria con un
único punto en el orden del día: Elección y nombramiento de la nueva Junta Directiva /
Presidente.
4. Plazo y validez ante el Registro de Asociaciones
El correo electrónico aclaratorio de Carlos Lambarri no se puede enviar al Registro para
tramitar el cambio.
El Registro de Asociaciones solo aceptará el Certificado del Acta de la posterior
Asamblea Extraordinaria donde se elija al nuevo presidente, firmado por el nuevo equipo
directivo.
Asumiendo que nuestros estatutos siguen el modelo estándar de una asociación
cultural o científica en España, el impacto en la función de dirección y los pasos legales
a seguir son los siguientes:
1. ¿Quién asume la dirección de la academia de inmediato?
La dirección no desaparece, sino que se reorganiza de forma automática:
El Vicepresidente: Puesto que nuestros estatutos contemplan esta figura, el
vicepresidente asume la presidencia en funciones de forma automática. Pasa a
tener la facultad de dirigir la Junta y representar a la academia sin necesidad de
convocar una Asamblea urgente solo para esto.
Gobierno Colegiado: Si no hubiera vicepresidente, la función de dirección
recaería de forma conjunta en el resto de la Junta Directiva (Secretario, Tesorero
y Vocales) Actúan como un órgano colegiado para que la academia no quede
descabezada.
2. Capacidad de Gestión: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer?
La dimisión del presidente genera un escenario muy claro en el día a día de la dirección:
Gestión Ordinaria : La Junta Directiva restante puede seguir dirigiendo las
actividades habituales de la academia (clases, conferencias, publicaciones) y
tomando decisiones por mayoría, siempre que se cumpla el quórum mínimo que
fijen vuestros estatutos (normalmente, la mitad más uno de los miembros) .
.
3. El procedimiento legal para resolver la baja
Para restablecer por completo la función de dirección, la Junta Directiva debe activar uno
de estos dos mecanismos previstos por la ley:
1. Cooptación (Vía rápida si lo permiten los estatutos): Los miembros restantes
de la Junta nombran provisionalmente a un nuevo presidente de entre ellos (o un
socio) hasta la próxima Asamblea General
2. Convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Vía obligatoria): Si la marcha del
presidente deja a la Junta con menos miembros de los mínimos exigidos por los
estatutos, la Junta pierde su poder de dirección. Su única función legal residual
será convocar a todos los socios a una Asamblea General Extraordinaria para
elegir una nueva Junta Directiva o cubrir la vacante .
4. Paso obligatorio: Registro de Asociaciones
Cualquier cambio en la composición de la Junta Directiva (como la dimisión del
presidente y el nombramiento del sustituto) debe ser comunicado obligatoriamente
al Registro de Asociaciones en un plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo
de sustitución.
Resumen de la situación
La función de dirección de la academia sigue residiendo en la Junta Directiva restante.
Habiendo vicepresidente, este asume el mando temporal. Si la Junta se ha quedado bajo
mínimos o sin capacidad de firma, se debe convocar urgentemente una Asamblea de
socios para elegir un nuevo presidente y evitar la parálisis operativa o bancaria de la
entidad .
El hecho de que el presidente haya presentado su dimisión primero de viva voz y luego
la haya ratificado por escrito en un documento personal es la vía legalmente correcta.
Este procedimiento aporta total seguridad jurídica a la academia y permite activar de
inmediato la función de dirección en manos del vicepresidente.
A efectos prácticos y legales, el proceso se coordina bajo las siguientes pautas:
1. La fecha clave: Cuándo cambia la dirección
La dirección de la academia cambia de manos de forma oficial en la fecha de efectos
que conste en el documento escrito firmado por el presidente. Si el escrito no indica una
fecha futura concreta, la dimisión es efectiva desde el mismo momento en que el
documento se entrega a cualquier miembro de la Junta Directiva (habitualmente al
Secretario). A partir de ese segundo exacto, el vicepresidente pasa a ser legalmente el
presidente en funciones .
2. Validez del «Documento Personal». En nuestro caso es la comunicación a los
miembros, denominada “Algunas aclaraciones” enviada `por D. Carlos Lámbarri.
Lo que exige la Ley: El escrito que ha redactado el presidente es perfectamente válido
siempre que cumpla con tres requisitos mínimos:
Identificación clara: Debe incluir su nombre, apellidos, DNI y el cargo que
ostenta (Presidente).
Declaración inequívoca: Debe expresar de forma clara y sin ambigüedades su
voluntad de dimitir o renunciar al cargo.
Firma manuscrita o digital: Debe estar firmado obligatoriamente por él. No es
necesario que use un formato oficial de la academia, Eventualmente sirve como
firma el correo electrónico desde el que ratifica su renuncia
3. El paso inmediato: El Acta de la Junta Directiva (Pasos no realizados)
Para que ese documento personal tenga validez ante bancos, Hacienda y el Registro de
Asociaciones, la Junta Directiva (ahora dirigida por el vicepresidente) debe reunirse de
forma urgente y redactar un Acta de la reunión donde consten los siguientes puntos :
1. Recepción de la dimisión: Se hace constar que se ha recibido el escrito de
dimisión del presidente (el cual se adjuntará como anexo al acta).
2. Aceptación del cese: La Junta acepta formalmente la renuncia.
3. Asunción del cargo: Se certifica que, en aplicación de los estatutos, el
vicepresidente asume la presidencia de la academia a partir de ese momento.
4.
4. Protección frente a responsabilidades
Este documento escrito es vital para ambas partes. Por un lado, protege al presidente
saliente, ya que delimita el día exacto en que deja de ser responsable de lo que ocurra en
la academia. Por otro lado, legitima al vicepresidente para empezar a firmar documentos,
gestionar la dirección de la entidad y acudir al banco a modificar las autorizaciones de las
cuentas sin riesgo de que sus decisiones sean impugnadas .
Próximos pasos recomendados
El vicepresidente debe convocar ya a la Junta Directiva para firmar el acta de
aceptación de la dimisión [I]. Con ese acta y la copia del escrito del expresidente, se
podrá tramitar el cambio de firmas en el banco y la inscripción en el Registro de
Asociaciones [I].
1 El valor jurídico de la dimisión verbal y escrita.
Efectividad inmediata: La dimisión es un acto unilateral y voluntario; el presidente no
puede ser obligado a permanecer en el cargo contra su voluntad si no lo desea.
El escrito como garantía: El documento posterior enviado por el expresidente es vital
porque constituye la prueba fehaciente de su voluntad de dimitir . Evita que el afectado
pueda alegar un impulso verbal o que la Junta Directiva manipule los términos de su
salida.
Fecha de efectos: Salvo que el presidente indique una fecha diferida en su escrito, la
dimisión cuenta a partir del momento de la comunicación inicial a la Junta .(o a los
miembros)
2. El protocolo de actuación interna
Una vez recibida la dimisión (verbal y luego escrita), la Junta Directiva de la academia
debe activar los siguientes pasos estatutarios:
Convocatoria de Junta Directiva: Se debe reunir formalmente el órgano de gobierno
para aceptar la dimisión y hacerla constar de manera unánime en el Libro de Actas de la
asociación.
Activación de la sustitución automática: Generalmente, los estatutos de la asociación
prevén que el vicepresidente asuma de forma provisional las funciones de la presidencia
para evitar que la entidad quede descabezada y paralizada legalmente.
Ratificación en Asamblea General: Dependiendo de lo que dicten los estatutos, se
deberá convocar una Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) para ratificar el cese
del presidente saliente y elegir formalmente al nuevo titular de la presidencia.
3. El trámite obligatorio ante el Registro de Asociaciones
Para que la dimisión tenga plenos efectos frente a bancos, administraciones públicas u
otras entidades, es obligatorio inscribir el cambio de la Junta Directiva:
– Plazo de presentación: La asociación tiene un plazo legal (habitualmente de un
mes) para notificar la variación de los miembros del órgano de representación.
– Documentación necesaria: Se debe presentar una solicitud de modificación de
la Junta Directiva acompañada del certificado del acta de la asamblea donde se
aprobó el cese y el nuevo nombramiento.
– Responsabilidad del dimitido: Mientras este trámite registral no se complete, el
presidente saliente podría seguir figurando públicamente como responsable legal
de la asociación frente a terceros de buena fe, de ahí la urgencia de tramitar el
escrito.
Para inscribir la baja del presidente en el Registro de Asociaciones no se presenta la carta
de dimisión personal directamente, sino un Certificado del Acta de la reunión donde se
aceptó dicha renuncia y se nombró al sustituto, firmado tanto por el secretario
saliente/entrante como por el nuevo presidente.
Asumiendo que la asociación está inscrita en un Registro Autonómico de Asociaciones
en España (el caso más habitual), a continuación se presenta el modelo oficial del
certificado que debe rellenar el secretario para notificar formalmente el cambio.
MODELO DE CERTIFICADO DE CESE Y NOMBRAMIENTO DE
PRESIDENTE
D./ Francisco López Muñoz, como Secretario/a de la entidad denominada Academia
Europea de Ciencias y Artes- España, inscrita en el Registro de Asociaciones con el
número [Número de registro] y con CIF [Número de CIF],
CERTIFICO:
Que en la reunión de la [Asamblea General Extraordinaria / Junta Directiva, según
fijen los estatutos], válidamente convocada y constituida en primera convocatoria,
celebrada en fecha [Fecha de la reunión], se adoptó por unanimidad / mayoría el
siguiente acuerdo recogido en el Libro de Actas de la entidad:
PRIMERO.- Cese del Presidente saliente.
Aceptar la dimisión presentada de viva voz y ratificada por escrito por D. Carlos
Lambarri Gómez], con DNI [Número de DNI], agradeciéndole los servicios prestados
a la entidad y declarando su cese formal en el cargo de Presidente con efectos desde el
día 15 de enero de 2026.
SEGUNDO.- Nombramiento del nuevo cargo.
Designar para ocupar el cargo vacante de la Presidencia de la asociación a D. José
Manuel González Páramo, con DNI [Número de DNI] y domicilio en [Dirección
completa], quien manifiesta su expresa aceptación para el ejercicio del cargo.
La composición actual del órgano de representación (Junta Directiva), tras la
modificación aprobada, queda configurada de la siguiente manera:
Presidente/a: [José Manuel González Páramo]
Secretario/a: [Francisco López Muñoz]
[Incluir resto de cargos vigentes si el Registro autonómico lo exige:
Vicepresidente, Tesorero, Vocales…]
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Registro de Asociaciones, expido
la presente certificación con el visto bueno del nuevo Presidente, en [Localidad], a
[Día] de [Mes] de 2026.
Vº. Bº. EL NUEVO PRESIDENTE EL SECRETARIO
(Firma física o digital) (Firma física o digital)
Instrucciones críticas para la tramitación
– Instancia de solicitud: Este certificado no viaja solo; debe acompañar a un
formulario oficial de solicitud de «Modificación de Junta Directiva» que se
descarga en la sede electrónica de su Comunidad Autónoma.
– Tasa administrativa: La presentación de este cambio suele requerir el pago
previo de una tasa autonómica de inscripción (el justificante de pago se adjunta
telemáticamente).
– Firmas digitales: Es altamente recomendable que tanto el Secretario como el
nuevo Presidente firmen este documento con su Certificado Digital (FNMT /
DNIe) para poder realizar todo el trámite por internet sin desplazamientos.
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SITUACIÓN LEGAL DEL EXPRESIDENTE QUE CONVOCA ELECCIONES
POSTULÁNDOSE COMO CANDIDATO
Si el presidente presenta su dimisión formal (Véase su escrito ”Algunas
aclaraciones”) y posteriormente convoca elecciones postulándose de nuevo como
candidato, su actuación incurre en graves irregularidades jurídicas y estatutarias.
Bajo la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación en España, un
presidente dimitido pierde automáticamente su condición de administrador activo, lo que
invalida su capacidad para dirigir el proceso electoral en beneficio propio.
1. La falta de potestad para convocar elecciones
Pérdida de competencias: En el mismo instante en que el presidente dimitió de
viva voz ante la Asamblea y lo ratificó por correo, dejó de ser el presidente
legítimo.
Convocatoria nula: Un ex-presidente no tiene facultad legal alguna para firmar
convocatorias de asambleas, abrir plazos electorales ni aprobar calendarios.
Cualquier convocatoria firmada por él de forma unilateral tras su dimisión es
jurídicamente nula de pleno derecho.
Competencia de la Junta Directiva: La potestad para convocar una Asamblea
General Extraordinaria de elecciones corresponde exclusivamente a la Junta
Directiva restante (habitualmente liderada por el vicepresidente en funciones) o a
la solicitud formal del porcentaje de socios que fijen los estatutos (mínimo el 10%
por ley).
2. El conflicto de intereses como candidato
Incompatibilidad de funciones: En las asociaciones sin ánimo de lucro, quien
convoca, pilota y organiza el proceso electoral debe ser un órgano neutral (la Junta
Directiva en funciones, una Mesa Electoral o una Comisión Electoral
independiente).
Vulneración de la neutralidad: Que una persona dimita, retenga las funciones
de convocatoria por la fuerza y se postule a sí misma vulnera los principios de
igualdad, transparencia y libertad democrática que exige el artículo 2 de la Ley de
Asociaciones. Utilizar los recursos, bases de datos o el cargo de la academia
para auto-convocar las elecciones puede considerarse un fraude de ley.
3. Estrategia legal para que los socios frenen esta acción
Ante este contexto conflictivo, la Junta Directiva restante y los socios descontentos de la
academia deben actuar formalmente mediante estos mecanismos:
Impugnación inmediata de la convocatoria: Se debe enviar un requerimiento
fehaciente (por burofax o escrito firmado recibido por la Junta) al ex-presidente
notificándole que su convocatoria carece de validez por haber dimitido
previamente.
Toma de control por el Vicepresidente: El vicepresidente debe emitir un
comunicado oficial a toda la masa de socios aclarando que, ante la vacante de la
presidencia, él asume las funciones de representación provisional de acuerdo a los
estatutos.
Convocatoria legítima paralela: La Junta Directiva legítima (o los socios que
sumen el 10%) deben convocar de forma correcta la Asamblea General
Extraordinaria de elecciones, estableciendo una Mesa Electoral independiente
para recibir las candidaturas.
DERECHO A PRESENTARSE: LEGALMENTE, CUALQUIER SOCIO AL
CORRIENTE DE PAGO (INCLUIDO EL PRESIDENTE DIMITIDO) TIENE
DERECHO A PRESENTARSE COMO CANDIDATO EN UN PROCESO
ELECTORAL LIMPIO. LO ILEGAL NO ES SU CANDIDATURA, SINO EL
HECHO DE QUE ÉL MISMO HAYA DISEÑADO Y CONVOCADO EL
PROCESO ESTANDO FUERA DEL CARGO.
Al enviar la convocatoria y su candidatura a través de un documento personal desde su
correo electrónico privado a toda la masa de socios, el expresidente está incurriendo en
una infracción directa de los Estatutos y de la normativa de Protección de Datos
(RGPD). Sólo puede hacerlo en calidad de candidato, pero esto excluye cualquier
actuación en su pretendida calidad de Presidente dimitido.
En el marco legal de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones en España, este proceder
agrava el conflicto y carece de toda validez legal por las siguientes razones:
Infracción grave de Protección de Datos (RGPD)
Uso ilícito de la base de datos: Al haber dimitido en la Asamblea Ordinaria, esa persona
ha perdido de forma inmediata sus atribuciones como administrador.
Apropiación de datos: Utilizar la lista de correos de todos los socios de la academia para
fines particulares (hacer campaña de su propia candidatura o convocar actos de forma
unilateral.: Convocatoria de una Rreunoión de la Junta Directiva)) constituye una brecha
de seguridad y un uso no autorizado de datos personales. La asociación (a través de
su Secretario) podría verse obligada a sancionar o denunciar este hecho para evitar multas
de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Pasos urgentes para neutralizar la convocatoria ilegítima
La Junta Directiva restante (o los socios que representen al menos el 10%) deben
desactivar esta maniobra de inmediato: Con la existencia de un Vicepresidente, un
Secretario y el 10% de apoyo de los socios, la asociación dispone de todas las
herramientas legales necesarias para neutralizar la convocatoria ilegítima del
expresidente, reconducir el conflicto y organizar unas elecciones totalmente válidas bajo
la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones.
Al estar los cargos clave activos y contar con el respaldo mínimo exigido por la ley, el
procedimiento exacto que deben seguir se divide en tres fases inmediatas:
Fase 1: Desautorización inmediata y protección de datos (48 horas)
El Secretario y el Vicepresidente deben firmar y enviar un comunicado conjunto a todos
los socios desde el correo oficial de la academia.
Contenido del mensaje: Se debe informar de que el expresidente cesó en sus
funciones tras su dimisión verbal y escrita, por lo que la convocatoria enviada es
nula de pleno derecho.
Advertencia de protección de datos: El Secretario debe enviar un requerimiento
formal (preferiblemente burofax) al expresidente exigiéndole el cese inmediato
del uso de la lista de contactos de los socios, recordándole que ya no es
administrador de la entidad y que su uso viola el Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD).
Fase 2: Asunción del cargo en funciones
El Vicepresidente asume automáticamente la Presidencia en funciones de la
academia.
No necesita votación previa; es una sucesión automática regulada por defecto en
los estatutos para evitar la acefalia de la entidad.
El Vicepresidente en funciones y el Secretario pasan a ser los únicos autorizados
para firmar documentos, convocar reuniones y gestionar las cuentas bancarias.
Fase 3: Convocatoria del proceso electoral legítimo
Para resolver el conflicto de forma democrática y definitiva, se debe activar la vía del
10% de los socios o la iniciativa de la propia Junta Directiva:
[10% de Socios / Junta Directiva]
│
▼
[Convocatoria oficial de Asamblea Extraordinaria] (Firmada por Vicepresidente y
Secretario)
│
▼
[Constitución de Mesa Electoral Independiente] (Garantiza limpieza del proceso)
│
▼
[Recepción de Candidaturas] (El expresidente puede postularse aquí legalmente)
1. La Convocatoria: El Vicepresidente en funciones convoca formalmente una
Asamblea General Extraordinaria con dos puntos en el orden del día: 1.
Ratificación del cese del anterior presidente. 2. Apertura del proceso electoral y
aprobación del calendario de presentación de candidaturas.
2. Plazos: La convocatoria debe enviarse con la antelación mínima que fijen
vuestros estatutos (habitualmente 15 días naturales) detallando el lugar, fecha y
hora de la reunión.
3. Derecho al voto: En esa futura Asamblea, el expresidente tendrá todo el derecho
a presentar su candidatura de forma legal y competir con los demás socios, pero
el proceso estará pilotado y supervisado por el Secretario y el Vicepresidente en
funciones, garantizando la limpieza democrática.
***
DOCUMENTOS RELATIVOS:
– A LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LOS DATOS POR EL PRESIDENTE
DIMITIDO
– A LA SOLICITUD de CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
– A LA CONVOCATORIA DE UNA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
POR PARTE DEL EXPRESIDENTE
1. MODELO DE REQUERIMIENTO (BUROFAX) POR USO ILÍCITO DE
DATOS
ASUNTO: Requerimiento previo formal. Cese inmediato en el tratamiento ilícito de
datos personales y apercibimiento de acciones legales.
A la atención de: D. Carlos Lámbarri
Con DNI: [Número de DNI]
Dirección: [Domicilio del expresidente]
En Madrid, a 8 de junio de 2026.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted en nuestra condición de Vicepresidente en funciones de la
Presidencia y Secretario/a de la Junta Directiva de la entidad
Asociación/AcaAcademia Europea de Ciencias y Artes-Españaia], en defensa de los
intereses de la asociación y de la masa de socios que la integra.
Como es de su pleno conocimiento, el pasado 15 de enero de 2026Fecha de la Asamblea
Ordinaria], usted presentó su dimisión irrevocable de viva voz ante la Asamblea General
Ordinaria, ratificando posteriormente dicho cese de forma escrita mediante escrito
denominado “Algunas aclaraciones” enviado a los miembros de la AECYA desde su
dirección de correo electrónico.
A tenor de lo dispuesto en los Estatutos vigentes y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dicha dimisión conllevó de forma
automática e inmediata la pérdida absoluta de su condición de administrador,
representante legal y encargado de tratamiento de los ficheros de esta asociación.
Hemos tenido constancia de que, con posterioridad a su cese, ha procedido a realizar
envíos de correos electrónicos a la base de datos de socios de esta academia utilizando
su cuenta de email, con el fin de difundir comunicaciones particulares y convocar un
proceso electoral careciendo de toda potestad para ello.
Este hecho constituye una infracción muy grave del Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), al suponer
un acceso no autorizado, una apropiación ilegítima y un tratamiento ilícito de datos de
carácter personal especialmente protegidos, cuya custodia y titularidad corresponden en
exclusiva a la asociación.
Por medio del presente escrito, LE REQUERIMOS FORMALMENTE PARA QUE:
1. CESE DE INMEDIATO en el uso, tratamiento, almacenamiento o difusión de
cualquier dato de carácter personal perteneciente a los socios, colaboradores o
ficheros de la asociación.
2. PROCEDA A LA DESTRUCCIÓN definitiva de cualquier copia, listado o base
de datos de los socios que conserve en sus dispositivos personales o cuentas de
correo particulares.
3. SE ABSTENGA de realizar cualquier nueva comunicación, convocatoria o
manifestación pública atribuyéndose facultades de representación o
administración que ya no posee.
Dispone de un plazo improrrogable de 48 HORAS desde la recepción de este burofax
para confirmar por escrito el cumplimiento íntegro de este requerimiento. De lo contrario,
procederemos de inmediato a interponer la correspondiente denuncia ante la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) y a ejercitar las acciones civiles o penales
que por derecho nos correspondan en amparo de la entidad y sus asociados.
Sin otro particular,
(Firmas de los requerientes)
Fdo.: [Nombre del Vicepresente]
Vicepresidente en funciones de Presidente
Fdo.:[Nombre del Secretario+
Secretario/a General de la Asociación
II.- A LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE
CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA.
Universidad Camilo José Cela
Calle Almagro, 5
28010 Madrid
ASUNTO: Solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Los abajo firmantes, todos ellos socios de pleno derecho de la asociación Academia
Europea de Ciencias y Artes-España con los datos de identificación que se detallan al pie
de este documento, comparecen y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONEN:
1. Que, aunque los Estatutos de nuestra entidad no prevén expresamente la
convocatoria de la Asamblea Extraordinaria por iniciativa de los socios, el
artículo 12.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, faculta a los socios que representen al menos el 10% del
censo asociativo a solicitar la convocatoria de una Asamblea General
Extraordinaria.
2. Que los socios firmantes de esta solicitud representan más del 10% del total de
miembros de la asociación, cumpliendo así, con el mínimo legal y estatutario
exigido.
3. Que existe un interés legítimo y urgente en tratar asuntos de vital importancia para
el funcionamiento y futuro de la entidad.
Por todo lo anterior,
SOLICITAN:
Que el órgano de representación y gestión resultante tras la dimisión del Presidente el
dia 15 de enero de 2026, integrado por el Secretario de la Junta Directiva más los vocales
de la misma de los que no consta dimisión alguna, proceda según las atribuciones que le
otorga el art. 10.2 de los Estatutos, a convocar en el plazo perentorio de siete días
hábiles a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito y con los plazos
legales establecidos en los estatutos (quince días hábiles) Asamblea General
Extraordinaria, en primera y segunda convocatoria, a través del Secretario, a tenor del
art.10.7, fijando la fecha, hora y lugar de celebración, para deliberar, adoptar y llevar a
término acuerdos relativos exclusivamente al siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección del Presidente de la AECYA
a) elección de la Junta electoral: Presidente (el representante del órgano
convocante, el de mayor edad) más el Secretario.
b) elección de la Mesa Electoral: Presidente y Secretario de los físicamente
presentes (el de mayor edad y el de menor edad):
– Declaración del censo electoral recibido de la Junta Electoral
– Determinación por parte del Secretario de la Mesa de los presentes física y
telemáticamente, estableciendo así el cuerpo de votantes.
– Declaración de candidaturas.
– Anuncio de apertura del tiempo de votación física y telemática (30 minutos) y
clausura de ese periodo, tomando nota de ambos momentos.
La emisión del voto se realizará en las siguientes condiciones:
– El voto será secreto. En el caso de los miembros físicamente presentes la emisión
del voto deberá llevarse a cabo mediante la inserción del voto, previamente
comprobado y documentado en el listado del cuerpo de votantes, en una urna
presidida y vigilada por la Mesa Electoral. En el caso de los votantes que estén
presentes telemáticamente se efectuará mediante voto telemático desde las
respectivas direcciones de correo de los votantes que constan en la lista de
miembros de la AECYA a la dirección de correo que se determine.
La Mesa Electoral realizará el recuento y escrutinio de los votos depositados en urna
y de los votos emitidos telemáticamente. Hecho esto proclamará la candidatura que
haya recibido el número más alto de votos.
El secretario de la sesión levantará acta de la sesión.
2. Ruegos y preguntas
En Madrid, a 20 de mayo de 2026.
RELACIÓN DE SOCIOS SOLICITANTES Y FIRMAS:
Nombre y Apellidos DNI / NIE Firma
1. [Antonio Marquina Barrio] [03051752C]
2. José Almaraz Pestana] [07464542F] (Firma)
3. Enrique Baca Baldomero[23572867Y]
4. MiguelAngel Caínzos Fernandez[32399754E]
5. Juan Díez Nicolás[00211128B]
6. Mª Ángeles Durán Heras[02160384V ]
7. Vicente Garrido Rebolledo[02217698S]
8. Juan Mulet Meliá[41351309T)
(Firmas)
ANTE LA CONVOCATORIA DE UNA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
POR PARTE DEL EXPRESIDENTE
Se procede a enviar al Secretario de la Junta el siguiente escrito dirigido al
Vicepresidente:
Sr. Vicepresidente;
Hemos tenido conocimiento de que el expresidente, D. Carlos Lámbarri Gómez, ha
convocado la semana pasada una reunión de la Junta Directiva de la AECYA.
Esta nueva acción del expresidente añade otra grave irregularidad a la cadena de
acontecimientos . Al haber dimitido de forma pública e irrevocable ante la Asamblea y
haberlo manifestado por escrito, carece por completo de la facultad legal para
convocar a la Junta Directiva.
Bajo la legislación española de asociaciones, esta convocatoria es nula de pleno derecho:
Ningún exmiembro puede obligar al órgano de gobierno a reunirse ni a adoptar acuerdos
válidos.
Para neutralizar esta maniobra de forma inmediata, el Vicepresidente y el Secretario
deben ejecutar la siguiente estrategia jurídica de contención:
1. Desactivación de la convocatoria de la Junta
Inasistencia coordinada: El Vicepresidente, el Secretario y los demás vocales
alineados no deben asistir a esa reunión. Al no acudir, la reunión no alcanzará el
quórum mínimo necesario y no se podrá constituir legalmente.
Notificación formal de nulidad: El Secretario debe enviar de inmediato un
correo electrónico al expresidente (con copia a toda la Junta Directiva) indicando
textualmente:
«Habiendo formalizado usted su dimisión con fecha 15 de enero de 2026, carece
de facultades representativas y de administración. Por tanto, su convocatoria de
Junta Directiva es nula y no será atendida por los miembros legítimos de este
órgano.»
2. Toma de control de las actas y las cuentas
Custodia del Libro de Actas: El Secretario debe mantener bajo su estricto
control físico o digital el Libro de Actas oficial de la academia. El expresidente
no puede anotar nada en él.
Alerta bancaria inmediata: El Vicepresidente en funciones y el Secretario deben
presentarse o contactar urgentemente con la entidad bancaria de la asociación. Es
crucial aportar el documento donde el expresidente dimitió y solicitar el bloqueo
preventivo de su firma en las cuentas para evitar desvíos de fondos bajo el
pretexto de la «urgencia».
3. Ejecución de la vía legítima (El 10% y la Junta Fiel)
La verdadera Junta Directiva de la academia sigue existiendo a través de sus
Vicepresidente, Secretario y vocales. Deben ignorar los plazos impuestos por el
expresidente y activar su propio calendario:
[Vía ilegítima : Intento del Expresidente] ───> Convocatoria Nula ───> No se asiste
(Sin Quórum) ───> Fracaso legal
[Vía legítima de la Junta] ───> Vicepresidente convoca ───> Asamblea
Extraordinaria ───> Nuevas Elecciones
1. Reunión legítima: El Vicepresidente convoca a una reunión urgente de la Junta
Directiva legítima (sin incluir al expresidente).
2. Aprobación de la Asamblea: En esa reunión, la Junta aprueba formalmente
lanzar la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con un único
punto de orden del día: Elección del Presidente de la AECYA.
3. Fuerza del 10%: Al contar además con el respaldo del 10% de los socios, la
posición de los peticionarios es inexpugnable. Legalmente, la voluntad de la masa
social y de la directiva activa prevalece sobre cualquier intento de control
unilateral.
A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE
CIENCIAS Y ARTES A -ESPAÑA.
Universidad Camilo José Cela
Calle Almagro, 5
28010 Madrid
ANTE LA CONVOCATORIA DE UNA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
POR PARTE DEL EXPRESIDENTE DIMITIDO
Como candidato a la Presidencia de la AECYA y firmante, junto con otras siete
firmas, al amparo del artículo 12.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, de la solicitud de convocatoria de una Asamblea
General Extraordinaria que se envió a esa Junta Directiva por burofax de fecha de
20.05.2026 sin que hasta el dia de hoy hayamos tenido noticia de que, tal como se
solicitaba, se haya adoptado providencia alguna, procedo a enviar al Secretario de la
Junta el siguiente escrito requiriendo de la Junta Directiva que rechace la convocatoria
ilegal del Sr. Lambarri para el día 11 de junio a las 16.00 horas en la Sede de la AECYA,
a la que el Vicepresidente y el Secretario de la misma han sido convocados, y procedan
a las actuaciones de gestión que por Ley y los Estatutos de la AECYA le corresponden.
Con esto pretendo que se ponga coto a una conducta de tipo particularista, y
arbitraria y se abra camino a una AECYA universalista, participativa y universitaria que
conecte con los grandes temas de trabajo que ha abordado en su nuevo rumbo la EASA
:
Distinguido Sr. Vicepresidente de la Junta Directiva de la AECYA:
Hemos tenido noticia de que el expresidente, D. Carlos Lámbarri Gómez, ha
convocado la semana pasada una reunión de la Junta Directiva de la AECYA para el dia
11 de junio de 2026 a las 16.00 horas en la sede de a AECYA.
Esta nueva acción del expresidente añade otra grave irregularidad, no admisible
en Derecho, a la cadena de acontecimientos que viene generando. Al haber dimitido de
forma pública e irrevocable ante la Asamblea y haberlo confirmado por escrito, (Véase
escrito “Algunas aclaraciones” de fecha de 22.02.2026 enviada por él a todos los
miembros de la AECYA en cuyo punto 4 se lee: “… a fin de aclarar cuanto antes la
situación, para lo cual presenté mi renuncia”), carece por completo de la facultad legal
para convocar a la Junta Directiva.
REQUIERO de la Junta Directiva que se oponga tajantemente a esta
irregularidad y dé paso a las actuaciones que se le han requerido en el burofax de
20.05.2026, firmado por más del 10% de los miembros de la AECYA
Bajo la legislación española de asociaciones, esta convocatoria es nula de pleno
derecho: Ningún exmiembro puede obligar al órgano de gobierno a reunirse ni a adoptar
acuerdos válidos.
Para neutralizar esta maniobra de forma inmediata, el Vicepresidente y el
Secretario están obligados a ejecutar la siguiente estrategia jurídica de contención:
1. Desactivación de la convocatoria de la Junta
Inasistencia coordinada: El Vicepresidente, el Secretario y los demás vocales
alineados no deben asistir a esa reunión. Al no acudir, la reunión no alcanzará el
quórum mínimo necesario y no se podrá constituir legalmente.
Notificación formal de nulidad: El Secretario debe enviar de inmediato un
correo electrónico al expresidente (con copia a toda la Junta Directiva) indicando
textualmente:
«Habiendo formalizado usted su dimisión con fecha 15 de enero de 2026, carece
de facultades representativas y de administración. Por tanto, su convocatoria de
Junta Directiva es nula y no será atendida por los miembros legítimos de este
órgano.»
2. Toma de control de las actas y las cuentas
Custodia del Libro de Actas: El Secretario debe mantener bajo su estricto
control físico o digital el Libro de Actas oficial de la academia. El expresidente
no puede anotar nada en él.
Alerta bancaria inmediata: El Vicepresidente en funciones y el Secretario deben
presentarse o contactar urgentemente con la entidad bancaria de la asociación. Es
crucial aportar el documento donde el expresidente dimitió y solicitar el bloqueo
preventivo de su firma en las cuentas para evitar desvíos de fondos bajo el
pretexto de la «urgencia».
3. Ejecución de la vía legítima (El 10% y la Junta Directiva)
La verdadera Junta Directiva de la Academia sigue existiendo a través de sus
Vicepresidente, Secretario y vocales. Deben ignorar los plazos impuestos por el
expresidente y activar su propio calendario:
Vía ilegítima : Intento del Expresidente] Convocatoria Nula No se asiste
(Sin Quórum) Fracaso legal
Vía legítima de la Junta Vicepresidente convoca Asamblea Extraordinaria
Nuevas Elecciones
1. Reunión legítima de la Junta: El Vicepresidente debe convocar a una reunión
urgente de la Junta Directiva (sin incluir al expresidente).
2. Aprobación de la Asamblea: En esa reunión, la Junta aprueba formalmente
lanzar la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria on un único
punto de orden del día: Elección del Presidente de la AECYA.
3. Fuerza del 10%: Al haber sido solicitada por más del 10% de los socios que
exige la Ley, la posición de los peticionarios es inexpugnable. Legalmente, la
voluntad de la masa social y de la Junta Directiva activa prevalece sobre cualquier
intento de control unilateral.
Lo que le participo a todos los efectos en Madrid a nueve de mayo de 2026
Fdo.: Antonio Marquina (DNI 03051752 C)
